sábado, 24 de febrero de 2018

Un "Chupete" privilegiado... que HdP !!


Imagen relacionada


De la Rúa no pagará Ganancias por su pensión como expresidente


La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que está exento porque su situación es equiparable a la de los jueces de la Corte Suprema.
La ley en cuestión establece el régimen de asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vice y los jueces de la Corte Suprema, y fija que “para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Los camaristas se ampararon en esta equiparación para dictar sentencia.

El reclamo

De la Rúa había reclamado judicialmente porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias.
En aquel momento, la AFIP sostuvo en la causa que el gravamen estaba bien aplicado porque ya no ejercía más el cargo, que es el período que la ley refiere. La Cámara rectificó ese criterio.
Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura”, afirmaron los jueces.

Una situación que puede cambiar

Los integrantes de la Sala indicaron en el fallo que la situación puede cambiar a partir de la presidencia de Mauricio Macri.
Es porque el Congreso de la Nación sancionó una ley que fijó que desde el 1 de enero de 2017 pagan el impuesto a las Ganancias quienes asuman como jueces. “Ello podría afectar a las asignaciones que se abonen a los Presidentes que adquieran el derecho luego de esa fecha”, explicaron.

Resultado de imagen para de la rua no paga ganancias
Resultado de imagen para de la rua no paga ganancias

@nib@l  2018

No hay comentarios:

Publicar un comentario