Femi-geno-cidio
Femi-geno-cidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos: el derecho a nombrar el sufrimiento en el derecho.La lucha por el derecho como contienda en el campo discursivo.
He venido insistiendo en la importancia de tipificar los diversos tipos de violencia contra la mujer, marcando la diferencia entre crímenes que pueden ser personalizados, es decir, interpretados a partir de relaciones interpersonales o de móviles de tipo personal por parte del perpetrador, de aquéllos que no pueden serlo. Esta tarea es difícil porque parece contrariar la convicción de todas nosotras de que la violencia contra las mujeres debe ser abordada como un resultado de las relaciones de género, es decir, de una estructura única. Esta tipificación, como he venido argumentando, es indispensable tanto para la eficacia de la investigación criminal, como para la comprensión de los crímenes por parte de los jueces y, especialmente, para crear las condiciones de que por lo menos una parte de estos crímenes se tornen jurisdicción de los fueros internacionales de Derechos Humanos y alcancen la condición de imprescriptibles, es decir, que no prescriban. Por esta característica y también por el peso simbólico que le confiere la condición de quedar contemplado por una normativa supraestatal, el tipo de feminicidio que alcance este nivel podrá obtener un gran impacto en la visibilización del carácter violentogénico de las relaciones de género en general y en la desprivatización de todos los crímenes de género, contribuyendo para que el sentido común los retire de la atmósfera intimista a que el sentido común los refiere, del universo de las pasiones privadas a que son siempre restrictos por la imaginación colectiva.
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@níb@l 2017
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