El Senado será el escenario sobre cuyas tablas se darán los debates más trascendentales de los próximos tiempos. No me refiero sólo a la ley de despenalización del aborto, que ya cuenta con la aprobación de Diputados. Existe otra ley, que proviene de una importante demanda social, y que también cuenta con media sanción de Diputados. La gran diferencia es que duerme hace casi dos años y si el Senado no la trata en los próximos meses, perderá estado parlamentario. Me refiero a la Ley de extinción de dominio.
La Ley de extinción de dominio habilitaría al Estado a recuperar los bienes adquiridos con dinero de la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo, el secuestro extorsivo, y el lavado de dinero antes de la resolución del caso. Sabemos que las causas penales son extremadamente largas; el fallo por una causa de corrupción puede llegar recién a los diez años. Ocurre que los bienes como maquinarias, autos, aviones y hasta dinero en efectivo terminan deteriorados porque no se pueden tocar hasta la resolución del caso. Por otra parte, los inmuebles pueden ser objeto de ocupación, vandalismo o abandono. La ley contempla también la recuperación de bienes en el exterior, tan habituales en estos delitos. La idea es que los delincuentes y corruptos no sigan contando con los medios que les otorgan la posesión de semejante cantidad de activos, y, por supuesto, lo más importante: que lo que se robó al Estado vuelva al Estado para fines sociales, donde son imprescindibles. De hecho la ley estipula que los bienes recuperados se destinarían a salud, trabajo, vivienda, educación, prevención de adicciones y recuperación de adictos, investigación y prevención de delitos.
Sabemos que la presunción de inocencia es una garantía constitucional inviolable que rige para todos los delitos; salvo, y aquí viene lo que considero muy importante, para el enriquecimiento ilícito. En esos casos se invierte la carga de la prueba: la presunción es de culpabilidad, y es la persona requerida por la Justicia quien debe demostrar el origen de esos bienes. Es decir, el Juez requiere explicaciones sobre el origen de ese dinero que no se condice con sus ingresos. Si el acusado no puede explicarlo, resulta culpable.
El proyecto de Ley de extinción de dominio busca acelerar la recuperación de esos bienes cuyo origen es imposible justificar.
Onus probandi es el principio jurídico romano, lo que en nuestro derecho es la “carga de la prueba”, es decir, “lo normal se considera probado, lo anormal es lo que hay que probar”. Al invertir la carga de la prueba el sospechoso de corrupción debe demostrar cómo se compró un yate siendo monotributista, por ejemplo.
Dicho esto, resulta muy cuestionable la argumentación del kirchnerismo, de la izquierda y del peronismo encabezado por Pichetto que argumenta que el proyecto de Ley es anticonstitucional porque viola el principio de inocencia. Sostienen que con inmovilizar los bienes del acusado es suficiente y que hay que esperar la condena firme. El senador Pichetto dijo ayer en el Senado que antes de expropiar hay que tener semi plena prueba, y que esto se agita en redes con fines demagógicos.
Para que la ley no corra riesgo de violar el estado de derecho, el senador Federico Pinedo elaboró un proyecto alternativo que exige un avance mayor en la investigación antes de la extinción. La causa de corrupción seguiría por vía penal y sería un juez en lo civil quien actuaría rápidamente en la extinción de dominio para recuperar los bienes.
El gobierno dice que la ley busca “reparar el daño, su objetivo no es la venganza”. La resistencia de la oposición resulta llamativa. Recordemos que en noviembre del año pasado el Ministro de Justicia Germán Garavano fue al Senado a exigir el tratamiento y el 1º de marzo de este año, Macri abrió las sesiones parlamentarias pidiendo que la ley se trate en el Senado.
Si buscamos donde se inspiró esta ley, encontraremos que Colombia cuenta con una legislación parecida, que logra expropiar rápidamente a los narcotraficantes. En nuestro país existe desde 2011 la Ley 26.683 que habilita el decomiso anterior a la condena penal en el caso de delitos contra el orden económico y financiero, este nuevo proyecto sería másabarcativo y eficaz, según dicen sus defensores.
Recordemos que gracias a la ley 26.683 se pudo recuperar el yate de Jaime que hoy cumple funciones para prefectura, el Lear-Jet de Lázaro Baez que hoy es utilizado por el Ministerio de Seguridad y las máquinas de Austral Construcciones que trabajan para Vialidad nacional en la construcción de rutas.
Si la Ley de extinción de dominio hubiese estado vigente cuando López visitó a las monjitas, todo ese dinero habría ido rápidamente a escuelas u hospitales en vez de quedar inmovilizado a resguardo del banco Nación.
Cuando escuchamos los argumentos de algunos senadores nos preguntamos si, en realidad, no estarán cuidando su propio patrimonio. Como fuere, si pasa más tiempo se corre el riesgo de que lo que se extinga sea la ley.