Duro revés / Milagro Sala, a juicio por el ataque al senador Gerardo Morales
La Sala IV de la Cámara de Casación le rechazó la posibilidad de una probation y envió a la piquetera kirchnerista a juicio oral y público.
Milagro Sala está en problemas con la Justicia. La líder de la agrupación Tupac Amaru deberá enfrentar un juicio oral y público por el escrache que lideró en 2009 contra el senador radical Gerardo Morales y el presidente de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy.
La Sala IV, una de las más proactivas de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos convalidó un fallo de abril que había rechazado la suspensión del juicio a prueba solicitada por Sala.
Los magistrados consideraron que los recursos presentados no cumplían con los requisitos de fundamentación y decidieron enviar la causa a juicio oral y público. Allí la dirigente social jujeña enfrentar acusaciones por varios delitos, entre ellos "daño agravado y amenazas", los cuales prevén una pena de hasta seis años de prisión.
Sala lideró a un grupo de personas que irrumpió en una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy arrojando huevos y piedras contra los disertantes. Días antes del evento, el senador Morales había cuestionado la entrega de subsidios del kirchnerismo a organizaciones sociales afines.
No es el único antecedente violento de la dirigente social. En diciembre de 2014, cuando el Concejo Deliberante de Jujuy debatía una nueva tarifa para los taxis, la piquetera llegó al reciento con un grupo de peones para hacer escuchar su enojo. No le importaron las formas ni la custodia policial. La mujer participó en una pelea que incluyó insultos, golpes y sillazos. "Callate puto, te hacés custodiar por la policía, marica", se la escucha gritar a la piquetera kirchnerista que hoy es candidata al Parlasur en un video que se viralizó en las redes sociales.
Qué es la probation
El instituto reconoce su origen en el siglo XIII y fue adoptado por los codificadores argentinos a mediados de la década del 90. El Código Penal prescribe en su artículo 76 que el imputado de un delito de acción pública puede pedir la suspensión de un juicio cuando se den diferentes criterios. A cambio, el acusado deberá hacerse cargo de la reparación del daño causado.
En esta ocasión, la Cámara de Casación Penal entendió que los abogados de Sala ni siquiera cumplieron con los requisitos técnicos que fueron establecidos por ley para este tipo de presentaciones.
Y para cuando, el juicio por ladrona!
@nib@l 2015
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